Jubilaciones para argentinos residentes en el extranjero,
Descripción
Jubilaciones y pensiones. Estudio jurídico especializado en temas previsionales. Nuestro estudio tiene una importante experiencia sobre la materia de Seguridad Social ya que cuenta con el aval de 30 años realizando tramites jubilatorios ante anses y afip, con la finalidad de que los clientes obtengan su jubilación y/o pensión. Cuenta con un equipo de profesionales egresados de la UNR y docentes de la institución. Se destaca por la obtención de beneficios jubilatorios de una manera rápida y exitosa, brindando un trato cordial y amable con nuestros clientes. Jubilaciones para argentinos residentes en el extranjero, Los residentes extranjeros: van a poder gozar de una jubilación. Gracias a la ley 25994 y la 24476, y tal cual rige la jubilación de los argentinos, ahora los residentes extranjeros podrán acceder a la jubilación. Las nuevas normativas previsionales han atendido el caso de los argentinos en el exterior, para que puedan acceder a una prestación. El trámite es sencillo y puede realizarse desde el exterior. Con los requisitos exigidos para cualquiera de los otros beneficios previsionales que a continuación se detallan. Jubilación ordinaria La jubilación ordinaria tiene dos particularidades: Jubilación anticipada: Cada afiliado puede comenzar a cobrar la misma antes de alcanzar la edad mínima que establece la ley 24.241, según el dinero que haya acumulado en su cuenta de capitalización individual. El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los requisitos para la obtención de las mismas. Jubilación postergada: El afiliado que trabaje en relación de dependencia puede acordar con su empleador continuar en actividad con posterioridad a cumplir con la edad requerida para la obtención del beneficio pudiendo acceder o postergar la percepción de la jubilación ordinaria. En tal caso no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cese en su actividad. Aclaraciones Cabe aclarar que, de tener derecho a las prestaciones que otorga el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto), parte de la jubilación, tanto el importe de la Prestación Básica Universal como de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, en el caso de corresponder, será íntegramente abonada con fondos aportados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la cobrará a través de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (afjp) en la que se encuentre afiliado o inscripto, o en la Compañía de Seguros de Retiro que haya elegido al momento de jubilarse, según la modalidad pactada. Por lo tanto la suma de las tres prestaciones (pbu + pc + pap) + jo es el importe de la jubilación de aquellos trabajadores que hayan elegido el Régimen de Capitalización. La Jubilación será abonada íntegramente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) si la persona optó por el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto). Jubi lación por edad avanzada Con 5 años de aportes realizados, los mayores de 70 pueden jubilarse. Se amplían las facilidades para que los mayores de 70 años puedan jubilarse. Una resolución de la Anses precisó que los varones o mujeres de más de 70 años, que tengan como mínimo 5 años de aportes regulares en relación de dependencia o como autónomo podrán jubilarse de inmediato. La condición es que se anoten en la moratoria de autónomos que está vigente, declaren los años que les falta hasta completar 10 años de aportes y vayan pagando la cuota de la moratoria. En ese caso, cobrarán como mínimo 308 pesos por mes . Para acceder a esta facilidad, el potencial beneficiario -afiliado a la Anses o a una afjp- no puede estar cobrando una jubilación, pensión, retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal o plan social. Pero, por ejemplo, si la ayuda social es inferior a los 308 pesos, podría renunciar al plan para cobrar este beneficio jubilatorio. Jubilación anticipada por desempleo Es el pago de una suma de dinero en concepto de jubilación a quienes no cumplan con la edad requerida para jubilarse, pero cuenten con el requisito de años aportados. La tramitación y pago de esta prestación se encuentra a cargo de esta Administración Nacional, independientemente del régimen al que se encuentre afiliado el peticionante (Reparto o Capitalización). La solicitud de esta prestación podrá formularse hasta el 15/01/2007 inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo dispusiera su prórroga. NOTA: Se informa que la Ley N° 25.994 Arts. 2° y 6°, ha caducado el día 30/04/2007 conforme la fecha de prórroga establecida por el Decreto N° 1451/2006. Por lo expuesto, los afiliados podrán completar los años de servicios con aportes faltantes para adquirir derecho, según la prestación de que se trate, peticionando en los términos de la Ley N° 24.476, la que permite el establecimiento de deuda por moratoria hasta 09/93. Reajuste de haberes previsionales y ejecución de sentencias. análisis del fallo del 27/11 caso Badaro En un fallo de amplia repercusión, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Anses aplicar el índice de Salarios elaborado por el indec para ajustar los haberes previsionales al jubilado Adolfo Badaro. Como el fallo de la Corte fijó una doctrina de cumplimiento obligatorio para los Tribunales inferiores, abre la puerta a que todos los otros reclamos de jubilados obtengan sentencias favorables similares a la de Badaro. Quiénes pueden reclamar y cómo. Debido a que el Congreso no fija un mecanismo de movilidad para actualizar lo que cobran jubilados y pensionados, el lunes pasado la Corte Suprema emitió un fallo histórico: ordenó a la Anses aplicar el índice de Salarios elaborado por el Indec para ajustar los haberes previsionales al jubilado Adolfo Badaro. Es decir, ordenó pagarle al jubilado un haber con una movilidad equivalente al 88, 6% del sueldo que tenía cuando era trabajador activo. En su caso particular además fijó el pago retroactivo desde enero de 2002 a diciembre de 2006 y a partir de ahí, además del 88, 6% móvil; que se agreguen los aumentos del 13% de enero de este año y el 12, 5% de setiembre. Así, desde enero 2002 hasta hoy, para la Justicia, el ajuste total es del 139, 7%. Como el fallo de la Corte fijó una doctrina de cumplimiento obligatorio para los Tribunales inferiores, abre la puerta a que todos los otros reclamos de jubilados obtengan sentencias favorables similares a la de Badaro. Además establece que las demandas previsionales son retroactivas dos años, por lo que los reajustes incluirían esos 24 meses. Pero la Corte no dicta sentencias de carácter general, por lo que cada interesado debe tramitar la suya. 1- Qué pueden reclamar Que la jubilación sea móvil, es decir que la Justicia fije un porcentaje y que esté atado al sueldo que gana hoy una persona que tenga el mismo cargo con el que se jubiló. Eso garantiza que la jubilación o pensión esté siempre actualizada, sin tener que esperar a que la Nación les otorgue aumentos. El fallo de la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.463, art.7 inciso segundo, que remite la movilidad a la decisión del Congreso. Por eso ahora es favorable para pedir que se aplique un porcentaje que asegure la movilidad del sueldo. El fallo también habilita a reclamar el aumento desde dos años para atrás. 2- Quiénes pueden reclamar Todos los jubilados y también los pensionados. Por ejemplo, las mujeres que siguen cobrando la pensión del marido fallecido. En San Juan son unos 85 mil. 3- Los que no tienen juicio El primer paso es el reclamo administrativo en la Anses local. Deben llevar una nota donde piden el reajuste del haber previsional (que sea móvil), el recibo de haberes y la fotocopia del documento. Allí saca un número de beneficiario e inicia el reclamo. Lo puede hacer sólo o con patrocinio de un abogado. La Anses va a denegar el pedido por medio de una resolución. Con ese papel recién se inicia la instancia judicial, ya sí con un abogado. (reporter24.com.ar) Jubilación automática de autónomos A través de este medio podrán tramitar la ?jubilación automática de autónomos?, las personas que: Prestaron la totalidad de los servicios requeridos en calidad de trabajadores autónomos, estando estos afiliados al régimen de reparto o al de capitalización. Hayan optado en el sistema de información para contribuyentes autónomos y monotributistas (sicam) por: Prestación solicitada ley aplicable Jubilación 24.241 Jubilación 25.994 art. 6° Jubilación 24.476 Podrán ingresar por este medio quienes se hayan acogido al régimen de regularización establecido por la ley 24.476, y cuyo cese sea anterior o igual al 30/09/93 o siendo este de fecha posterior se hayan aplicado los beneficios establecidos por la ley 25321. Si reúne los treinta años de servicios computando tareas en relación de dependencia y autónomos en forma sucesiva o simultánea. Requisitos: Los requisitos que debe reunir para acceder a esta prestación son: Edad mínima requerida, los hombres sesenta y cinco (65) años de edad y las mujeres sesenta (60) años, para Taxistas y Transportistas de Carga la edad mínima es 60 años para ambos sexos. Aportes autónomos exigidos, cantidad mínima treinta (30) años. Estar adherido al régimen especial de regularización de aportes mediante el ?sicam? Podrá iniciar también su jubilación por este medio, si se adhirió a las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994) . Quedan excluidos de tramitar bajo esta vía, debiendo solicitar turno en udai, los afiliados que: Hayan optado en sicam por la Moratoria 592/79. Posean liquidada una deuda parcial, en sicam. Incorporen en la liquidación Sicam, boletas a validar. Soliciten Prestación por Edad Avanzada, Retiro Transitorio por invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez y Prestación Anticipado por Desempleo (art.2°). Trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran aportado en dos actividades simultáneas. Soliciten su prestación por aplicación de Convenios Internacionales y/o Tratados de Reciprocidad, Estén incluidos en convenios de corresponsabilidad (Productor Cañero ) Residan en el extranjero. Que hayan iniciado un tramite jubilatorio Sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal ó jubilación o retiro otorgado por las fuerzas militares y de seguridad y defensa. Los datos informados por usted revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos. Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida Pensión por fallecimiento de un beneficiario. Viuda/o del causante. ? Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes. ? Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. ? Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. ? Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Renta Vitalicia La renta vitalicia es un contrato por el que, a cambio de un ahorro o de una indemnización, una compañía de seguros garantiza al beneficiario el cobro de una renta mensual de por vida. ¿Qué es una Renta Vitalicia Previsional? Es una de las modalidades con las que se puede cobrar la jubilación ordinaria para quienes están en una afjp y también si corresponde los capitales provenientes de una a.r.t. Tiene un doble respaldo la compañía de Seguro de Retiro asume el riesgo de sobrevida asegurando un ingreso de por vida a la vez que el Estado brinda garantías para su cobro ante quiebra o insolvencia de la Compañía de Seguro de Retiro. La contratación de la Renta Vitalicia Previsional la realiza el afiliado, quien le informa a la afjp a qué Compañía de Seguro de Retiro deberá transferir los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. La compañía de Seguro de Retiro será la encargada de pagarle su Jubilación - una suma constante - hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan. La contratación de una Renta Vitalicia Previsional es intransferible e irrevocable y no podrá volver atrás, como así tampoco cambiar de Compañía de Seguro de Retiro. Por otro lado, una vez definido el monto inicial, nunca podrá disminuir. ¿Quiénes pueden acceder a la Renta Vitalicia Previsional? Todos aquellos afiliados a una afjp que estén en condiciones de jubilarse o los beneficiarios de una pensión por fallecimiento o un retiro por invalidez definitivo. ¿Si no estoy afiliado a una afjp y sufro un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cómo cobro la indemnización? Estando en Reparto la única manera de cobrarla es a través de una renta vitalicia previsional. ¿La Renta Vitalicia Previsional es de por vida? Si, los ingresos son de por vida, independientemente de los años que viva el asegurado. Si el titular falleciera, la renta podrá ser percibida por el/la cónyuge, el/la conviviente Estud io jurídico Remes & Asociados. Ituzaing ó 1066 ? rosario- pcia de santa fe- argentina Tel/fax: cod. argentino + 0341-4813350 jubilacion@legales.net.ar Seriedad y responsabilidad trámites en todo el país. Llame ahora o envíenos un e-mail. Fuentes: anses.gov.ar, argentina.gov.ar, mijubilacion.net, reporter24.com.ar
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Publicado el: 21-11-2009
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